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La pesca en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y las Joint Ventures españolas1

Licenciada Daiana S. D’Elia

La pesca en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur es el motor económico del territorio: en 2024, pesca y acuicultura representaron cerca del 58 % del PIB (unos £168 millones), consolidándose como su principal fuente de exportación. Esta actividad se desarrolla en un contexto de disputas geopolíticas y legales, donde el control británico y la explotación de recursos pesqueros argentinos ha fortalecido la autonomía económica de las islas.
El artículo analiza el estado actual de la pesca, su marco regulatorio, la importancia de las empresas conjuntas (muchas con vínculos españoles) y propone alternativas diplomáticas, legales y económicas destinadas a fortalecer la posición argentina en la región.

Regulación pesquera en las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sandwich del Sur en el contexto actual

La gestión pesquera en las Islas Malvinas se estructura a partir de regulaciones diseñadas para equilibrar la explotación económica con la conservación de los recursos. En 1986 el gobierno de las Islas Malvinas –Falkland Island Government (FIG) 2– estableció la Falkland Islands Interim Conservation and Management Zone (FICZ) 3, una zona de conservación de 150 millas que buscaba proteger las poblaciones de peces ante el creciente interés internacional. Asimismo, creó el Departamento de Pesca de Malvinas (FIFD)4 y comenzó a emitir las primeras licencias de pesca. La FICZ fue complementada en 1990 con la Falkland Islands Outer Conservation Zone (FOCZ)5, que extendió las regulaciones a 200 millas en áreas clave.
En 1994 FIG incorporó la denominada zona GAP de aproximadamente 1.400 km² a la FOCZ mediante la Proclamación N°1 de 1994. Ubicada al noroeste de las Islas Malvinas, la zona posee una importancia estratégica para la pesca del calamar Illex argentinus, ya que forma parte de su ruta migratoria. Ese mismo año estableció un sistema de puntos, incentivado por el incremento de la competencia por la asignación de nuevas licencias. Este sistema tenía dos propósitos: fomentar el desarrollo de la industria pesquera de las Islas y proporcionar un marco más objetivo para la asignación de las licencias. Los puntos eran asignados de acuerdo a la inversión en activos fijos destinados a apoyar la industria pesquera, la participación previa en la pesca y la propiedad de las capturas y de los buques6. Fue útil para desarrollar un sector pesquero local, y también dio un impulso más fuerte a la participación isleña en la pesca (Harte y Barton, 2007).

Áreas de administración y conservación pesquera en torno a Malvinas.
Ilustración orientativa de elaboración propia del autor. Medidas aproximadas.

 

 

En 1997 FIG actualizó el sistema de puntuación para la asignación de licencias pesqueras, incorporando criterios ampliados vinculados al nivel de inversión en buques pesqueros. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, este mecanismo perdió efectividad como herramienta para evaluar y clasificar las solicitudes de licencia. En la práctica, la obtención de puntajes máximos –o muy cercanos al máximo– resultaba relativamente sencilla mediante la adopción de un único modelo de negocio predominante. Como consecuencia, el sistema dejó de cumplir su función diferenciadora, desincentivando la innovación, la diversificación de estrategias empresariales y el crecimiento del sector pesquero (Harte y Barton, 2007). Asimismo, las empresas pesqueras locales presentaban dificultades a la hora de generar los flujos de efectivo y el capital necesarios para mantener una presencia viable en las pesquerías (Maharaj, 2012).
En 2005 FIG adoptó un régimen de administración pesquera basado en derechos transferibles. En ese momento, las empresas locales tenían una participación limitada en el mercado global, por lo que la implementación de este sistema buscó facilitar una mayor integración de la industria pesquera malvinense en los mercados europeos e internacionales. En este marco, se establecieron las Cuotas Individuales Transferibles (CIT)7, que otorgan derechos de captura de largo plazo –con una vigencia de 25 años– susceptibles de ser transferidos entre empresas. Este esquema procuró generar incentivos para la inversión, aportar previsibilidad al sector y fortalecer la sostenibilidad de la actividad pesquera. No obstante, se dispuso como requisito que al menos el 25,1 % del capital accionario de las empresas titulares permaneciera en manos de residentes con estatus malvinense.
Posteriormente, en 2021 se introdujo una nueva categoría de cuotas denominada CIT-B, orientada a incrementar la participación local en la explotación de los recursos pesqueros. A diferencia del régimen original, estas cuotas exigen que al menos el 51 % de las acciones de la empresa beneficiaria pertenezca a residentes de las Islas, reforzando así el control local sobre la actividad y los beneficios derivados de la pesca.
A diferencia de lo que ocurre en las Islas Malvinas, donde la gestión pesquera se articula en torno a la FICZ, este esquema no se aplica en las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur8. En estos territorios, el gobierno de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur (GSGSSI)9 estableció en 1990 un mar territorial de doce millas náuticas, medidas desde las líneas de base, incluyendo tanto las aguas como el lecho y el subsuelo marinos. Posteriormente, en 1993, creó una Zona Marítima de 200 millas náuticas, dentro de la cual ejerce competencias de regulación y administración sobre las actividades pesqueras y la explotación de recursos no vivos.
También es importante resaltar que ambos grupos de islas se encuentran a unas a 700 millas náuticas (1.300 km) millas de la Península Antártica, lo cual implica que se encuentran fuera del área de aplicación del Sistema del Tratado Antártico10. No obstante, la pesca en las aguas alrededor de estos territorios está regulada por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)11 12.
Además de las disposiciones establecidas por la CCRVMA, la actividad pesquera en las aguas circundantes a las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur se encuentra regulada por la Ordenanza de Pesca, Conservación y Manejo del año 2000 y su normativa complementaria13. En este marco, toda actividad pesquera requiere la obtención de una licencia emitida por GSGSSI. La realización de actividades de pesca sin la correspondiente autorización constituye una infracción penal, susceptible de sanciones económicas significativas.
En 2012, GSGSSI estableció una de las Áreas Marinas Protegidas (AMP) de uso sostenible más extensas del mundo. Esta medida tuvo como objetivo proteger la biodiversidad marina, preservar los procesos ecológicos esenciales de los ecosistemas australes y, al mismo tiempo, permitir el desarrollo de actividades pesqueras sostenibles bajo estrictos estándares internacionales de conservación.


Mejoras en el Área Marina Protegida de Georgia del Sur y las Islas Sandwich del Sur. Fuente: https://gov.gs/mpa-enhancements/

La administración de GSGSSI supervisa la totalidad de la actividad pesquera comercial dentro de esta área protegida. Para ello, dispone de un buque patrullero dedicado exclusivamente al control pesquero, que opera durante todo el año realizando inspecciones no programadas en el mar con el fin de prevenir y detectar actividades de pesca ilegal. Asimismo, todos los buques son sometidos a inspecciones previas al inicio de sus operaciones, como parte de los mecanismos de fiscalización y cumplimiento de la normativa vigente.

Especies comercializables

Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur poseen una de las pesquerías más importantes del Atlántico Sur, caracterizadas por una alta productividad biológica. Las especies comerciales en estas aguas han sido objeto de una gestión intensiva para garantizar su explotación sostenible. A continuación, se presentan las especies más relevantes, las Islas Malvinas y las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

Especies comerciales en las Islas Malvinas

Especies comerciales en las Islas Georgias del Sur
y Sandwich del Sur

El calamar Loligo (Doryteuthis gahi) constituye uno de los recursos más relevantes para la economía de las Islas Malvinas. En la última década, las capturas totalizaron 719.489 toneladas, de las cuales 664.351 provinieron de aguas bajo jurisdicción malvinense (Falkland Islands Government, 2023; 2024). En 2023, la segunda temporada de pesca debió cerrarse de forma anticipada debido a una baja biomasa, situación que se agravó en 2024, cuando la segunda temporada fue cancelada en su totalidad por registrar niveles históricamente bajos de biomasa y un reclutamiento insuficiente. En 2025, las condiciones no mejoraron y la primera temporada también tuvo que concluir antes de lo previsto. Estos eventos evidencian la alta vulnerabilidad de la especie frente a condiciones ambientales desfavorables y destacan la necesidad de estrategias de manejo más precisas, flexibles y adaptadas a sus fluctuaciones naturales.
El calamar Illex (Illex argentinus), otra especie de gran importancia, muestra una dinámica aún más compleja debido a su alta migración y dependencia de las condiciones oceanográficas. En la última década, las capturas de esta especie alcanzaron 1.328.035 toneladas, lideradas por Taiwán (846.079 toneladas) y Corea (379.793 toneladas) (Falkland Islands Government, 2023; 2024). Entre el 2009 y el 2023 se han registrado fluctuaciones en la abundancia de Illex. Entre 2009 y 2011 se registró un período de baja abundancia en el Atlántico Sudoccidental, lo que afectó significativamente los niveles de captura. Entre el 2012-2015, hubo una recuperación progresiva del stock desovante, con altas capturas en 2014-2015. En 2016, anomalías térmicas en el océano provocaron una marcada disminución en su abundancia, lo que afectó las capturas de manera significativa (Falkland Islands Government, 2017). La situación preocupante continuó hasta 2021, cuando se observó un repunte temporal de la abundancia; no obstante, en 2022 volvió a descender.
La merluza común (Merluccius hubbsi) es un pez de alto valor comercial. Tomando como indicador la captura por unidad de esfuerzo (CPUE), la abundancia de la merluza común en aguas de las Islas Malvinas ha aumentado desde 2014, estimándose la mayor en 2019 (Ramos y Winter, 2022). La merluza austral (Merluccius australis), por su parte, es menos abundante en las aguas de las Malvinas y suele capturarse incidentalmente. Según el estudio realizado por Ramos y Winter (2023), la merluza austral debe ser cuidadosamente monitoreada debido a la disminución de la abundancia de la especie desde 2010. En los últimos diez años ambas especies sumaron en capturas un total de 436.991 toneladas14 (Falkland Islands Government, 2023; 2024).
Entre las especies de mayor valor comercial, la merluza negra (Dissostichus eleginoides) ha sido manejada con especial atención debido a su vulnerabilidad a la sobrepesca y a su alta demanda en mercados internacionales. Durante el período estudiado, se capturaron un total de 14.186 toneladas (Falkland Islands Government, 2023; 2024). Se capturan cantidades importantes de juveniles como captura incidental en las pesquerías de arrastre de peces comerciales y calamares en la plataforma continental (<400 m). Los juveniles suelen ser descartados debido a su pequeño tamaño y al uso de redes con malla fina. Esto genera un desperdicio de recursos con potencial valor comercial y un impacto negativo en la población por la extracción de individuos jóvenes, con lo cual, se determinó que el límite permitido de captura incidental de merluza negra baje del 10 % al 1,5 %.
El bacalao de roca (Patagonotothen ramsayi) ha mostrado una disminución drástica en su biomasa desde 2010, pasando de 817.086 toneladas a apenas 64.729 toneladas en 2023. Aunque se han implementado medidas de conservación, como el uso de mallas de 10 mm para reducir la captura incidental de juveniles, los descartes de bacalao de roca siguen siendo alarmantemente altos, alcanzando el 94,4 % en 2021 (Ramos y Winter, 2022). Este nivel de desperdicio no solo refleja una gestión ineficiente, sino que también amenaza la regeneración de la población, especialmente porque la conservación de individuos inmaduros y grandes ha sido consistentemente deficiente. En la última década las capturas totales alcanzaron las 108.314 toneladas (Falkland Islands Government, 2023; 2024).
La situación de la polaca austral (Salilota australis) y la merluza de cola (Macruronus magellanicus) tampoco es alentadora. Las capturas de la polaca austral han disminuido considerablemente en los últimos diez años, totalizando apenas 20.145 toneladas. En cuanto a la merluza de cola, las capturas acumuladas en el mismo período fueron de 59.501 toneladas (Falkland Islands Government, 2023; 2024), reflejando una tendencia decreciente preocupante. Los indicadores de conservación, como la protección de individuos grandes y reproductores, muestran resultados negativos para ambas especies, lo que compromete la sostenibilidad de sus poblaciones (Ramos y Winter, 2022).
La explotación de la rosada o abadejo (Genypterus blacodes) y la bacaladilla austral (Micromesistius australis) ha enfrentado desafíos similares. Estas especies tienen alta demanda en el mercado internacional, y sus poblaciones han sufrido los efectos de una pesca intensiva y un manejo inadecuado. La comparación de la talla al 50 % de madurez y la captura por talla reveló que la rosada se captura principalmente antes de alcanzar la madurez, lo que puede reducir la sostenibilidad de la población (Ramos y Winter, 2022). En el caso de la bacaladilla austral, desde la década de 1980 las capturas masivas por arrastreros factoría en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) continental argentina y Malvinas desencadenaron en el cierre de pesquerías dirigidas. Desde 2017 que ninguna pesquería se ha centrado en la bacaladilla austral en aguas de las Malvinas, donde solo se captura incidentalmente y se monitorea mediante inspecciones científicas ocasionales (Falkland Islands Government, 2021). Desde 2009 se observa la presencia de individuos pequeños, señal de reclutamiento. En septiembre de 2022 una prospección científica estimó 25.468 t en zonas de desove al sur y suroeste de la zona de pesca vedada. Estos datos sugieren una recuperación lenta pero segura de la población (Ramos y Winter, 2023). Las capturas en los últimos diez años fueron de 16.394 toneladas para la bacaladilla austral y 19.562 toneladas para la rosada (Falkland Islands Government, 2023; 2024).
La población de rayas (Rajidae spp.) también se encuentra en un estado frágil. Las capturas en los últimos diez años totalizaron 32.431 toneladas, lideradas por España (19.634 toneladas) (Falkland Islands Government, 2023; 2024). Aunque se han implementado zonas de exclusión para proteger a esta especie, las medidas han sido insuficientes para revertir la disminución en su biomasa y la conservación de individuos grandes y reproductores (Winter, 2018).
El análisis de las capturas por flota pesquera entre 2013 y 2023 en las Islas Malvinas muestra una marcada concentración en unos pocos actores principales. Taiwán lidera con 846.079 toneladas (31 %), seguido de cerca por las Islas Malvinas con 841.987 toneladas (30 %); España 607.248 toneladas (22 %) y Corea 393.329 toneladas (14 %)15. Estas cifras reflejan tanto la capacidad operativa de cada flota como la importancia estratégica de las especies objetivo.

Representación de la participación en la pesca expresado en toneladas totales, en el periodo 2013-2023.

 

Por último, las pesquerías de especies como el draco rayado (Champsocephalus gunnari), el krill (Euphausia superba) y la merluza negra antártica (D. mawsoni)16 en el Atlántico Sur y el océano Austral destacan la necesidad de regulaciones internacionales estrictas. Estas pesquerías están bajo la supervisión de la CCRVMA, que ha implementado medidas como cuotas de captura, monitoreo satelital y observadores a bordo. A pesar de estas acciones, la pesca ilegal sigue siendo un desafío, especialmente para la merluza negra, cuya alta demanda la convierte en un objetivo frecuente de actividades ilícitas.

Legislación de las empresas pesqueras conjuntas españolas

El Derecho Internacional del Mar experimentó un cambio radical con la extensión de las aguas marítimas nacionales a 200 millas desde las líneas de base, lo que alteró profundamente el contexto pesquero global17. La flota pesquera española, una de las más afectadas por este cambio, se vio obligada a adaptarse mediante la búsqueda de nuevas formas de explotación, como el establecimiento de Empresas Pesqueras Conjuntas (EPC)18. Además de permitir la continuidad de la pesca en un contexto internacional complejo, estas empresas también impulsaron la creación de nuevas instituciones jurídicas que normativizaron estos modos de explotación, reflejando la adaptación del sector pesquero español a las nuevas realidades legales y económicas (García, 1997).
Las EPC españolas encuentran su fundamento jurídico en el Real Decreto 2517/1976. Conforme a esta normativa, se trata de sociedades constituidas en un país extranjero, de acuerdo con la legislación vigente de ese Estado, mediante la asociación de personas físicas o jurídicas españolas con socios del país receptor y, eventualmente, de terceros países. Su objetivo es la explotación conjunta de los recursos pesqueros marinos, permitiendo a las empresas participantes acceder a caladeros sometidos a jurisdicción extranjera.
La Comunidad Económica Europea (CEE)19 denominó a las EPC como Empresas Pesqueras Mixtas (EPM)20. En este marco, el Reglamento (CEE) Nº 2909/83 promovió este tipo de sociedades, principalmente como una alternativa al desguace de buques pesqueros más que como un mecanismo genuino de cooperación internacional. En consecuencia, la política comunitaria perseguía fundamentalmente la reducción de la capacidad de la flota pesquera europea, priorizando la transferencia de embarcaciones a terceros países. Este enfoque difería del previsto por la legislación española, que concebía a las EPC como instrumentos orientados a establecer relaciones de cooperación estables y de largo plazo entre empresas españolas y extranjeras, con el fin de garantizar el acceso a recursos pesqueros situados bajo jurisdicción de otros Estados21.
La incorporación de España a la CEE marcó el inicio de crecientes dificultades para las EPC, debido a los nuevos marcos normativos y restricciones puestas por la Política Pesquera Común (PPC)22 23 24. En particular, el artículo 168 del Acta de Adhesión disponía que “las exoneraciones, suspensiones o contingentes arancelarios concedidos por el Reino de España para los productos de la pesca procedentes de las empresas conjuntas constituidas entre personas físicas o jurídicas de España y de terceros países serán eliminadas”. Esta medida suprimió uno de los principales incentivos económicos que habían favorecido la creación y expansión de las EPC.
La situación se agravó posteriormente con la entrada en vigor del Reglamento (CEE) Nº 4028/86, que condicionó la concesión de ayudas comunitarias a la constitución de empresas pesqueras conjuntas de carácter transitorio y duración limitada. De este modo, la normativa comunitaria se apartó de la concepción originalmente promovida por la legislación española, que entendía a las EPC como instrumentos de cooperación empresarial estables y de largo plazo. En este contexto, las exenciones aduaneras dejaron de ser consideradas meros beneficios discrecionales, siendo percibidas por las empresas como derechos adquiridos cuya supresión podía dar lugar a reclamaciones indemnizatorias25.
Durante la década de 1990, el cierre de los caladeros de Namibia y Marruecos para la flota española desencadenó una de las crisis más severas de su historia, provocando la quiebra de numerosas empresas del sector. En este contexto, España impulsó el reconocimiento de las EPC como herramienta para garantizar el acceso a recursos pesqueros situados bajo jurisdicción de terceros Estados y, al mismo tiempo, procuró que estas sociedades pudieran beneficiarse de incentivos comunitarios.
Como resultado de estas gestiones, la PPC incorporó por primera vez a las sociedades mixtas como un instrumento de política estructural mediante el Reglamento (CEE) Nº 3944/90. En su artículo 21 bis, dicho reglamento las definía como entidades de derecho privado constituidas por uno o más armadores comunitarios y uno o más socios de terceros países con los que la Comunidad mantenía relaciones, con la finalidad de explotar y aprovechar los recursos pesqueros localizados en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de esos Estados, contribuyendo prioritariamente al abastecimiento del mercado comunitario.
El Reglamento (CEE) Nº 3944/90 reconoció la importancia de establecer vínculos estables y duraderos para garantizar la viabilidad de las EPM en el largo plazo. En este sentido, promovió el fortalecimiento de las relaciones entre la comunidad y los Estados ribereños terceros con los que mantenía actividades pesqueras, favoreciendo la transferencia de tecnología, conocimientos técnicos y capacidades operativas. A través de este enfoque, la normativa buscó consolidar asociaciones sostenibles que permitieran asegurar el acceso a los recursos pesqueros y contribuir al desarrollo del sector en condiciones de cooperación mutua. En este contexto, muchas de las empresas que lograron sobrevivir a la crisis pesquera optaron por la transferencia de buques a sociedades mixtas como estrategia para mantener su actividad.
Posteriormente, el Reglamento (CEE) Nº 3699/93 consolidó a las EPM como un instrumento de intervención estructural dentro de la PPC. Su objetivo era facilitar el aprovechamiento de los recursos pesqueros situados en aguas de terceros países para abastecer prioritariamente al mercado comunitario y, al mismo tiempo, preservar parte del empleo vinculado a la flota comunitaria de larga distancia, cuya continuidad se veía amenazada por la reducción de los caladeros accesibles y la falta de mecanismos de apoyo. De este modo, las sociedades mixtas se configuraron no solo como una herramienta de acceso a recursos pesqueros externos, sino también como un instrumento de reconversión y sostenimiento de la capacidad productiva de la flota europea.
Estas disposiciones comunitarias fueron incorporadas al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 2112/1994, del 28 de octubre, posteriormente derogado y reemplazado por el Real Decreto 798/1995, del 19 de mayo. Esta última norma estableció el marco regulatorio para las intervenciones con finalidad estructural en los sectores de la pesca y la acuicultura, así como en las actividades de comercialización, transformación y promoción de sus productos. En relación con las sociedades mixtas, el Real Decreto 798/1995 fijó los requisitos y condiciones para la concesión de ayudas financieras destinadas a su constitución y desarrollo, además de regular el procedimiento administrativo para su tramitación. Asimismo, dispuso la obligatoriedad de inscribir dichas sociedades en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La inscripción en este registro implicaba para el socio español el cumplimiento de determinadas obligaciones de información, entre ellas, la presentación periódica de informes relativos a la composición accionaria de la empresa y a los resultados obtenidos en sus actividades pesqueras y comerciales.
El Reglamento (CE) Nº 2792/1999 retomó el régimen de las EPM desde una perspectiva centrada en la sostenibilidad de la actividad pesquera y en la conservación a largo plazo de los recursos. En este marco, introdujo nuevas exigencias destinadas a reforzar los mecanismos de control y seguimiento de estas sociedades. Entre ellas, se establecieron límites a la participación del socio comunitario en el capital de la empresa, fijándola entre el 25 % y el 75 %; la obligación de constituir una garantía bancaria equivalente al 20 % de la prima concedida y la presentación, durante cinco años consecutivos, de informes periódicos sobre la ejecución del plan de actividades de la EPM.
El Reglamento (CE) Nº 2369/2002, que modificó el Reglamento (CE) Nº 2792/1999, introdujo cambios sustanciales en la política estructural pesquera comunitaria, orientándola hacia la sostenibilidad de los recursos y la reducción de la capacidad pesquera dentro de la Unión Europea26. Si bien la norma no prohibió ni eliminó las EPM, dejó de considerarlas un instrumento prioritario de la PPC, suprimiendo los mecanismos de apoyo financiero que habían favorecido su expansión durante la década de 1990.
En consecuencia, las EPM pasaron a ocupar un lugar secundario dentro de la política comunitaria de financiación. Desde 2004 la PPC dejó de respaldar este tipo de iniciativas, alineándose con una estrategia centrada en la sostenibilidad de los recursos pesqueros y en la reducción del esfuerzo pesquero comunitario, en lugar de promover su expansión mediante inversiones en terceros países. Este cambio de orientación dejó a numerosas empresas españolas en una situación de incertidumbre jurídica y económica –calificada por parte de la doctrina como un “limbo legal”–, al desaparecer los instrumentos de apoyo que habían sustentado su desarrollo, con el consiguiente impacto sobre su competitividad en el mercado pesquero internacional.
No obstante, la constitución de EPM continúa encontrando respaldo jurídico en el ordenamiento español a través del artículo 64 de la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado. Esta disposición faculta al Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, a adoptar medidas destinadas a fomentar la creación de EPM con países no pertenecientes a la UE, con el objetivo de facilitar el acceso a recursos pesqueros situados en aguas bajo jurisdicción de terceros Estados y contribuir al abastecimiento del mercado comunitario. Asimismo, la norma establece que se otorgará preferencia a aquellos proyectos que garanticen el mantenimiento de una proporción significativa de tripulantes comunitarios, asegurando condiciones laborales equiparables a las vigentes en la UE. Del mismo modo prevé la existencia de un Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y condiciona el acceso a determinados beneficios a la inscripción en dicho registro y al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.
Asimismo, la Orden AAA/1179/2015 tiene por objeto la creación y regulación del Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias (RESAE), así como el establecimiento de las condiciones mínimas que deben cumplir las empresas para acceder a determinados incentivos fiscales y sociales. Este instrumento busca dotar de un marco administrativo específico a las empresas pesqueras españolas que desarrollan su actividad fuera de las aguas de la UE, contribuyendo a mejorar su competitividad en el contexto internacional.
En este escenario, la demanda de reincorporar las EPM a la PPC responde a la necesidad de contar con un marco regulatorio y financiero específico a nivel europeo que permita respaldar y fomentar este modelo empresarial. Si bien la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado contempla disposiciones relativas a las EPM, su alcance se limita al ámbito nacional y carece de los mecanismos de apoyo económico que, durante las décadas de 1990 y comienzos de los años 2000, fueron proporcionados por la PPC. En consecuencia, las empresas españolas continúan disponiendo de un reconocimiento jurídico interno para la constitución de sociedades mixtas, pero sin el respaldo financiero comunitario que históricamente favoreció su expansión y consolidación.

Empresas pesqueras conjuntas en Malvinas

En este esquema, las compañías pesqueras españolas trasladan sus embarcaciones a EPC constituidas en terceros países –o en territorios donde terceros Estados ejercen control efectivo sobre la administración pesquera, como las Islas Malvinas–. Las empresas españolas aportan los buques, mientras que la contraparte local proporciona el acceso a las licencias de pesca, distribuyéndose el capital social según el valor de los respectivos aportes.
Esta estrategia se consolidó como una de las herramientas más relevantes de la política pesquera española, al contribuir tanto a la continuidad de la actividad extractiva como al mantenimiento del empleo en un contexto de crecientes restricciones al acceso a los recursos pesqueros. Asimismo, el abastecimiento del mercado interno, mediante las capturas obtenidas por las EPC, generó importantes flujos comerciales y financieros hacia España, reflejados en la reparación y mantenimiento de buques, el suministro de insumos y provisiones, los servicios portuarios y otras actividades vinculadas a la cadena de valor pesquera.
Las EPC impulsaron la actividad de los astilleros españoles mediante la exportación de embarcaciones, contribuyeron al abastecimiento complementario de productos pesqueros para el mercado nacional y facilitaron el acceso a recursos pesqueros situados fuera de las aguas comunitarias.
Para promover este modelo empresarial, el Estado español implementó diversos mecanismos de apoyo. Entre los incentivos inmediatos, se encontraban las líneas de financiación destinadas a la exportación de buques pesqueros y los sistemas de cobertura frente a riesgos no comerciales. A estos beneficios se sumaban otros de carácter más estructural, entre los que destacó la posibilidad de incorporar parte de las capturas obtenidas por las EPC a los cupos de regulación del mercado español. Con el tiempo, este esquema evolucionó hacia un régimen arancelario preferencial de mayor alcance, que permitía la importación de dichas capturas libres de derechos aduaneros y su consideración, a efectos comerciales, como producción nacional. Esta ventaja resultaba particularmente relevante en un contexto de elevado consumo de productos pesqueros y precios favorables en el mercado español.
Con esta configuración, las EPC lograron establecerse en más de 56 países, tanto dentro como fuera del ámbito comunitario, convirtiéndose en una solución estratégica para mantener la competitividad del sector pesquero español mientras se adaptaba a las nuevas normativas (García, 1997).
El modelo de EPC o joint ventures ha sido un componente esencial del desarrollo económico de las Islas Malvinas. Estas asociaciones combinan capital local e internacional para maximizar la eficiencia y garantizar el acceso a mercados globales. A continuación, se presenta una breve síntesis de las principales EPC que operan en Malvinas, destacando que las empresas Bold Ventures Fishing Co. Ltd., CFL27, Dragon Fishing and Trading Company Ltd28, Pioneer Seafoods Ltd., JK Marine Ltd. y Sulivan Shipping Services Ltd. son las únicas que no mantienen vínculos con España.


Estas empresas han sido fundamentales para el crecimiento del sector pesquero, facilitando la transferencia de tecnología avanzada y fortaleciendo la infraestructura local. Además, han permitido que las Islas consoliden su posición como proveedor estratégico de productos pesqueros en mercados europeos y asiáticos. A través de estas asociaciones, los isleños han logrado diversificar las exportaciones e incrementar de manera significativa los ingresos gubernamentales.
Actualmente, las EPC en Malvinas operan bajo esquemas fiscales que combinan CIT y CIT-B, lo que permite maximizar los ingresos por licencias de pesca y garantizar que una parte significativa de esos ingresos permanezca en la economía local, sin dejar de mantener la participación de actores internacionales. Además, estas empresas abonan tarifas adicionales, como las contribuciones destinadas al fondo comunitario de la Asociación de Empresas Pesqueras de las Islas Malvinas (Falkland Islands Fishing Companies Association, FIFCA)29 30, que complementan los ingresos gubernamentales. El sistema actual fue diseñado para asegurar que el FIG reciba un impuesto sobre sociedades del 26 % sobre cualquier incremento en las ganancias (FIFCA, 2023). En 2023, los ingresos por licencias de pesca alcanzaron £33.18 millones, con una proporción considerable proveniente de operaciones bajo esquemas de EPC. De cara a 2024, FIG ha impuesto aumentos del 22 % y 33% en las tarifas CIT.
Asimismo, los astilleros gallegos –entre ellos Nodosa– han desempeñado un papel destacado en la construcción de embarcaciones especializadas destinadas a la flota pesquera que opera en las Islas Malvinas. Estas inversiones no solo han contribuido a la modernización de la flota, sino que también han fortalecido los vínculos económicos y comerciales entre las empresas españolas y el sector pesquero malvinense.
Según la FIFCA, entre 2019 y 2024 sus empresas asociadas invirtieron más de 200 millones de libras esterlinas en la renovación y sustitución de buques, con previsiones de destinar una suma similar durante los próximos años. Sin embargo, la entidad ha señalado que recursos que originalmente debían orientarse a la modernización de la flota fueron redirigidos para financiar al FIG, circunstancia que obligó a las empresas a recurrir a préstamos de considerable magnitud para sostener sus planes de inversión.
A ello se suma el incremento de los costos de construcción naval registrado tras la pandemia de COVID-19, estimado entre un 30 % y un 35 % respecto de los valores previos. En este escenario, el acceso a financiación internacional se ha convertido en un factor esencial para la renovación de la flota, dependiendo en gran medida de la capacidad de las empresas para demostrar que operan en un entorno fiscal y regulatorio estable. Con el propósito de facilitar el acceso al crédito, el FIG manifestó su disposición a proporcionar una “carta de garantía” a entidades financieras españolas, en un contexto marcado además por el aumento de los costos asociados al proyecto de ampliación portuaria, que ha superado significativamente las estimaciones iniciales (FIFCA, 2023).
Las joint ventures no están exentas de controversias. La legislación argentina31 prohíbe la explotación simultánea en aguas continentales argentinas y malvinenses, lo que ha generado tensiones legales y políticas. A esto se suma que el Brexit impuso nuevos aranceles –del 8 % y del 16 %, según la especie– a las exportaciones hacia la UE, afectando la competitividad de las empresas locales. No obstante, la presión ejercida por la alianza de empresas pesqueras españolas y socios isleños ante la UE consiguió la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1203, que establece un cupo anual de 75.000 toneladas de calamar loligo procedente de Malvinas para su importación con arancel cero y procesamiento en la UE. Este cupo representa tan solo un 20 % de la producción anual de la especie, de las cuales unas 15.000 toneladas corresponden al mercado procesador.
A pesar de los desafíos derivados del Brexit, el rendimiento general de la mayoría de las empresas pesqueras continúa siendo sólido y los mercados se mantienen estables. La fortaleza del sector pesquero en las Islas se sustenta en parte gracias a la cooperación y las empresas conjuntas con compañías españolas, que aportan tecnología, inversión y acceso a mercados internacionales. Estas alianzas estratégicas no solo fortalecen la economía local y garantizan ingresos estables, sino que también posicionan a las Islas como un actor clave en la pesca global, asegurando un desarrollo sostenible y resiliente frente a los desafíos internacionales.

Desafíos y perspectivas futuras
En definitiva, las EPC han sido, históricamente, pilares del desarrollo económico en las Islas Malvinas y un mecanismo clave para sostener la explotación ilegal de los recursos pesqueros argentinos bajo administración británica. Frente a esta situación, pueden identificarse diversas alternativas orientadas a limitar su operatividad, combinando instrumentos diplomáticos, jurídicos, económicos y de control.
Entre ellas, la obtención de información proveniente de registros de empresas pesqueras en terceros países permitiría identificar embarcaciones que operan con licencias otorgadas por las autoridades británicas en las Islas Malvinas, facilitando la adopción de medidas administrativas o sancionatorias por parte de la Argentina. No obstante, esta iniciativa podría enfrentar obstáculos derivados de la reticencia de España y de la UE a proporcionar información considerada sensible para sus intereses económicos y comerciales.
Por otra parte, la utilización de foros internacionales y mecanismos de diálogo bilateral ofrece una vía para reforzar la posición argentina respecto de la cuestión pesquera en el Atlántico Sur, así como para promover un mayor escrutinio sobre la comercialización de productos pesqueros procedentes de las Islas Malvinas. Sin embargo, se trata de una estrategia cuyos resultados dependen de complejos procesos de negociación y de la disposición de otros actores internacionales a respaldar dichas iniciativas.
Otra alternativa consiste en promover condiciones que permitan atraer hacia puertos argentinos parte de la actividad pesquera actualmente vinculada a las Islas Malvinas, mediante incentivos económicos, mejoras de infraestructura y el fortalecimiento de los servicios logísticos. Esta estrategia podría generar inversiones, empleo y un mayor dinamismo económico en las comunidades portuarias argentinas. No obstante, su implementación requeriría importantes esfuerzos de planificación, inversiones y, eventualmente, incentivos fiscales que podrían implicar una reducción de ingresos públicos en el corto plazo.
El fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización y control de las actividades pesqueras contribuiría a una mayor protección de los recursos ictícolas y al ejercicio de los derechos soberanos que la Argentina reivindica en el Atlántico Sur, aunque demandaría inversiones significativas en capacidades de vigilancia, patrullaje y tecnología.
La cooperación con países de la región y otros socios internacionales podría contribuir a dificultar la logística asociada a las actividades pesqueras desarrolladas desde las Islas Malvinas y fortalecer los mecanismos de control en el Atlántico Sur. No obstante, la efectividad de esta estrategia dependería de la disposición de los distintos Estados a coordinar acciones, teniendo en cuenta que algunos de ellos, como Uruguay o Chile, podrían priorizar consideraciones económicas y comerciales propias.
Finalmente, el fortalecimiento del régimen sancionatorio y de los mecanismos de fiscalización podría incrementar el efecto disuasorio frente a actividades pesqueras consideradas ilegales por la Argentina, al tiempo que reforzaría su posición como actor comprometido con la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos. No obstante, la eficacia de estas medidas dependerá de la existencia de un marco normativo sólido y de capacidades adecuadas de vigilancia, control y aplicación de la ley.
En conclusión, ninguna de estas estrategias resulta suficiente de manera aislada. La defensa de los intereses argentinos en el Atlántico Sur requiere un enfoque integral que combine acciones diplomáticas, jurídicas, económicas y de control, articulando la presión internacional con el fortalecimiento de la competitividad nacional y la mejora de las capacidades de fiscalización. Solo mediante una estrategia coordinada y sostenida en el tiempo será posible maximizar los beneficios potenciales de estas herramientas y mitigar las limitaciones inherentes a cada una de ellas.

Bibliografía

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Licenciada Daiana S. D’Elia

Daiana Soledad D’Elia es licenciada en Ciencia Política por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y maestranda en Gobierno Local por la Universidad Nacional de Quilmes. Ha realizado cursos y seminarios de especialización en defensa y Atlántico Sur, con formación en análisis estratégico, intereses argentinos en el Atlántico Sudoccidental y la Cuestión de las Islas Malvinas. Se desempeñó como investigadora en el proyecto “La pesca en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur en el contexto actual y las joint ventures españolas”, finalizado en 2025 en la Sede de Investigación y Estudios Estratégicos Navales de la Armada Argentina.

REFERENCIAS

1 Este artículo se desprende del trabajo de investigación “La pesca en Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur en el contexto actual y las joint ventures españolas”, realizado por la autora de la Sede de Investigación y Estudios Estratégicos Navales de la Armada Argentina. Las opiniones vertidas son de exclusivo análisis de la autora y no responden a posición oficial alguna del gobierno argentino.
2 En adelante FIG.
3 En adelante FICZ.
4 Falkland Islands Fisheries Department.
5 En adelante FOCZ.
6 Además, otorgaba más puntos por la participación en la pesca del calamar Illex.
7 En adelante CIT y/o CIT-B.
8 En 1985 las Islas Sandwich del Sur y Georgias del Sur se convirtieron en un territorio de ultramar británico separado de las Islas Malvinas.
9 En adelante GSGSSI.
10 Régimen jurídico internacional compuesto por el Tratado Antártico de 1959, sus instrumentos complementarios y las instituciones y medidas adoptadas en su marco, destinado a garantizar el uso pacífico de la Antártida, la cooperación científica y la protección ambiental. Argentina es miembro fundador del Tratado Antártico, Parte Consultiva desde su entrada en vigor en 1961 y participa activamente en los órganos de decisión del sistema.
11 La Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) es el organismo creado por la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, firmada en Canberra en 1980 y en vigor desde el 7 de abril de 1982, como parte del Sistema del Tratado Antártico. Su objetivo es la conservación de los recursos vivos marinos del océano Austral mediante un enfoque de gestión basado en el ecosistema, que contempla tanto la protección de las especies como el uso racional y sostenible de los recursos pesqueros. La Comisión adopta medidas de conservación sobre la base del mejor conocimiento científico disponible y sus decisiones se toman por consenso. Argentina es Parte Contratante y miembro de la CCRVMA desde la entrada en vigor de la Convención.
12 En adelante CCRVMA.
13 Legislación complementaria a la CCRVMA.
14 El FIFD contabiliza las capturas de ambas especies juntas, pero, para tomar como referencia, la captura más alta de la serie temporal de merluza austral se notificó en 2010 con 822 kg; la captura más baja se notificó en 2019 con 51 kg y en 2023 se capturó un total de 259 kg.
15 Corea y Taiwán pescan calamar Illex. España y Malvinas se centran principalmente en loligo, Illex y merluza común.
16 Estas pesquerías cuentan con certificaciones internacionales Marine Stewardship Council (MSC): Merluza negra (2014), Draco rayado (2010) y Krill (2010). El MSC ha sido clave para estas pesquerías, promoviendo la sostenibilidad económica y ambiental en la región, y asegurando la competitividad en mercados internacionales, especialmente en Europa y Asia.
17 Desde mediados de la década de 1970, numerosos Estados costeros comenzaron a extender su jurisdicción marítima hasta las 200 millas náuticas, proceso que posteriormente fue consolidado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982 mediante el reconocimiento de las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE). Esta expansión supuso la nacionalización de aproximadamente el 95 % de los recursos marinos mundiales y restringió significativamente el acceso de las flotas de aguas distantes a caladeros que tradicionalmente explotaban.
18 En adelante EPC.
19 En adelante CEE.
20 En adelante EPM.
21 La CEE buscaba reducir la flota pesquera de los países miembros para abordar problemas de sobrepesca y gestión sostenible de los recursos marítimos. Desde el comienzo de la década de 1970, la sobreexplotación de especies marinas, especialmente en el Atlántico Norte y otras zonas cercanas a Europa, generó una disminución notable de los recursos pesqueros. Este agotamiento amenazaba tanto la sostenibilidad ambiental como la estabilidad económica de la industria pesquera. Al reducir la flota, la CEE también buscaba equilibrar la oferta con la demanda, mejorar la rentabilidad del sector pesquero y minimizar el impacto de la competencia interna entre los países miembros, que compartían un mercado común y una zona económica exclusiva.
22 La Política Pesquera Común (PPC) constituye el marco normativo mediante el cual la Comunidad Económica Europea (CEE) reguló la conservación y explotación de los recursos pesqueros, el acceso a los caladeros, la gestión de las flotas y la organización de los mercados pesqueros. Aunque fue formalmente establecida en 1983, sus principios básicos se derivaban de la Política Agrícola Común y de las disposiciones del Tratado de Roma de 1957, que incluía a la pesca dentro de las actividades agrícolas sujetas a una política común.
23 La PPC exige que los países miembros cedan parte de su soberanía, siendo una de las áreas más comunitarizadas en el contexto socioeconómico europeo (Lamo de Espinoza, Sumpsi Viñas y Tio Saralegui, 1992).
24 En adelante PPC.
25 Esta responsabilidad patrimonial fue confirmada por el Tribunal Supremo el 5 de marzo de 1993, cuando reconoció el derecho a una indemnización por los perjuicios derivados de esta supresión, incluyendo una metodología para calcular el monto compensatorio.
26 En adelante UE.
27 Aunque marcó un hito al construir el CFL Hunter en España, este vínculo fue circunstancial y no refleja una relación permanente con empresas españolas.
28 Una asociación con armadores coreanos.
29 La Falkland Islands Fishing Companies Association (FIFCA) es una asociación que nuclea a las principales empresas pesqueras que operan en las Islas Malvinas y representa sus intereses ante las autoridades locales. Entre sus funciones se encuentran la participación en asuntos de administración pesquera, la promoción de investigaciones vinculadas a los recursos marinos y la representación institucional del sector pesquero.
30 En adelante FIFCA.
31 Ley 26.386.

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